La autoridad encargada de la expedición de las licencias de Traductor Público Autorizado en Panamá es la Secretaría Administrativa del Ministerio de Educación de Panamá.

Traductor Público Autorizado en Panamá

El Ministerio de Educación otorgará el reconcimiento de traductor y/o de intérprete público a los solicitantes que reúnan lo establecido en el Título XVII del Código Administrativo.

La expedición de las licencias tiene como fundamento legal el Decreto Ejecutivo N.°  975 de 15 de diciembre de 2017 y el Resuelto No. 2448 de 21 de mayo de 2018 los cuales los reglamenta.

Los requisitos, los que deben ser presentados por un abogado o apoderado legal, son los siguientes:
1. Poder y memorial petitorio;
2. Certificado de nacimiento con sus timbres correspondientes;
3. Copia de cédula autenticada por el Tribunal Electoral o por notario público;
4. Certificado de antecedentes penales

Requisitos integros | Decreto Ejecutivo No 472 del 11 de junio de 2014

Memorial Petitorio

1. Memorial petitorio suscrito por apoderado legal, dirigido al Ministerio de Educación, en el que solicite el reconocimiento de traductor y/o intérprete público, en las lenguas fuente y meta, habilitado con timbres por la suma de ocho balboas (B/. 8.00) por cada hoja;

Certificado de nacimiento

2. Certificado de nacimiento debidamente expedido por la Dirección de Registro Civil del Tribunal Electoral y con sus timbres correspondientes;

Copia de cédula

3. Copia autenticada de la cédula de identidad personal;

Copia de pasaporte

 4. Copia autenticada del pasaporte y del carné de residente expedido por el Servicio Nacional de Migración, solo en el caso que el solicitante sea extranjero;

Record Policivo

5. Certificado de información de Antecedentes Personales expedido por la Dirección de Investigación Judicial, que compruebe que no ha sido condenado por delitos contra el patrimonio económico, contra el orden financiero, la administración pública, contra la fe pública, contra la administración de justicia, ni estar inhabilitado por sentencia en firme;

Título universitario

6. Copia autenticada del título universitario de grado y/o postgrado en las lenguas fuente y meta objeto de reconocimiento, con sus créditos correspondientes. Cuando el título y/o créditos sean emitidos en un idioma que no sea el español, deberán estar debidamente traducidos al español por un profesional idóneo.


Para mayor información, favor dirija sus consultas a la entidad correspondiente, en este caso: Ministerio de Educación de Panamá.

Una vez obtenida la licencia de traductor público autorizado, la misma debe llevarse en conjunto con el sello oficial de traductor al Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá para su debido registro y así ser incluido dentro de la lista de traductores oficiales de esta institución. Una vez registrada la firma y el sello, el traductor puede ser apostillado apropiadamente cuando los documentos traducidos sean exportados o para uso en el extranjero.

La lista de traductores públicos autorizados actualizada se encuentra en la siguiente página web del Ministerio de Relaciones Exteriores: listado de traductores

Todos nuestros traductores cuentan con la licencia de «Traductor Público Autorizado» emitida por el Ministerio de Educación o por el Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá, dependiendo de la antigüedad de la resolución.

El Traductor Público Autorizado da fe pública de la correcta transferencia o equivalencia más aproximada de un texto o cualquier manifestación verbal dentro de los idiomas de su competencia, tanto en las traducciones e interpretaciones oficiales como en las privadas, conforme a las prácticas, recomendaciones y estándares requeridos en cada modalidad del ejercicio de dichas profesiones.

En caso de requerir una cotización, no dude en solicitarla sin compromiso en: Cotización de Traducciones. También nos puede contactar por medio de cualquiera de nuestros canales de atención en el siguiente enlace: Contáctenos!